Debido al estado de alarma por el COVID 19, todos aquellos profesionales, quienes a consecuencia del confinamiento han tenido serias complicaciones para poder elaborar las liquidaciones y autoliquidaciones de sus clientes cuyo plazo de presentación finalizaba HOY día 15 de abril, en caso de domiciliación, y el día 20, están de enhorabuena. Finalizando el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresarios y profesionales, hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. A continuación se reproduce parte del único artículo del RD:
“1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020”