El Pleno ha acordado, por 285 votos a favor, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley de nueva redacción a la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre las operaciones triangulares o de trading de las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC) desde su creación. .
El texto añade un nuevo supuesto a las operaciones que son susceptibles de acogerse al tipo reducido de la ZEC de «transmisiones de bienes corporales de mercancías que no transiten materialmente por territorio canario» y establece que «no podrán acogerse a la ZEC operaciones de comercio triangular realizadas con entidades establecidas en paraísos fiscales o con pagos desde o hacia tales territorios».La modificación legal planteada tiene por objeto, de acuerdo con su exposición de motivos, ofrecer «seguridad jurídica con unos parámetros claros a los que el contribuyente pueda atenerse».
Transmisiones de bienes en la Zona Especial Canaria (ZEC)
La proposición de ley modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC le serán de aplicación las modificaciones previstas cuando estas actividades se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la ZEC y al menos el cincuenta por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
Por otro lado, según el nuevo cambio en el articulado «si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos» a la ZEC.
El texto también establece que no podrán acogerse al ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, «con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas».