El 13 de marzo de ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Con este RD se ha aprobado, en su artículo 14, el ingreso de la deuda tributaria derivada de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes de dicho aplazamiento reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
REQUISITOS:
• El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
CONDICIONES:
• El plazo será de seis meses (todas las deudas cuyo plazo de pago finalice el día 20 de abril, podrán ser aplazadas al 20 de octubre).
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, es decir, si se paga la deuda aplazada antes del 20 de julio, no se pagarán intereses de demora.

ELABORACIÓN ESTATUTOS SC





