El 13 de marzo de ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Con este RD se ha aprobado, en su artículo 14, el ingreso de la deuda tributaria derivada de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes de dicho aplazamiento reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
REQUISITOS:
• El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
CONDICIONES:
• El plazo será de seis meses (todas las deudas cuyo plazo de pago finalice el día 20 de abril, podrán ser aplazadas al 20 de octubre).
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, es decir, si se paga la deuda aplazada antes del 20 de julio, no se pagarán intereses de demora.