De conformidad con la Ley General Tributaria, constituirá infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Se considera resistencia, la incomparecencia, las coacciones a funcionarios públicos (que puede llegar a ser delito), y el desatender los requerimientos.
Algo como no atender en plazo un requerimiento emitido por la Administración Tributaria, siempre que se nos haya notificado correctamente puede conllevar una multa de 150€ en un primer incumplimiento, de 300€ en un segundo o de 600€ si no se atiende el requerimiento por tercera vez.
Como sanciones más graves, podemos hablar de la falta de aportación de documentación o la falta de comparecencia que puede comportar sanciones que van desde los 1.000€ a los 600.000€.
Es muy importante tener un buen asesor fiscal, para que nos pueda guiar en el cumplimiento de las responsabilidades fiscales de la mejor forma.
Las notificaciones se envían por correo certificado o a través del buzón electrónico, en ambos casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción. Desde la fecha de firma empieza a contar el plazo que tienes para atender el requerimiento.
Este tema es muy extenso, por eso te recomendamos ponerte en contacto con uno de nuestros profesionales para que te resuelvan las dudas.