Mediante el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se completa con una disposición relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Novedades en el régimen económico y fiscal de Canarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el artículo único del RDL 31/2021 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
Reserva para inversiones en Canarias
Se modifica el apartado 11 del artículo 27 para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 (anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021) el plazo para poder llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Zona Especial Canaria (ZEC)
Se modifica el artículo 29 de la Ley 19/1994 para ampliar la vigencia de la ZEC hasta el 31 de diciembre de 2027 (anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2026) y el plazo para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC hasta el 31 de diciembre del año 2023 (anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021).
Por último, señalar que estos cambios que acabamos de reseñar condicionados a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, tal y como establece la disposición adicional primera del RDL 31/2021.
Nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
El plazo de renuncias al método de estimación objetiva del IRPF al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del IRPF y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día 30 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 (con anterioridad al 30 de diciembre de 2021), se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificar su opción los sujetos pasivos afectados.
No obstante lo anterior, hay que recordar que también se entenderá efectuada la renuncia a los regímenes anteriores, cando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.