IGNONAR, CONSCIENTEMENTE O IN CONSCIENTEMENTE, A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
De conformidad con la Ley General Tributaria, constituirá infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se considera resistencia, la incomparecencia, las coacciones a funcionarios públicos (que puede llegar a ser delito), y el desatender los requerimientos. Algo como no atender en plazo un requerimiento emitido por la…